telemedicina son realidades en nuestra sociedad que se han venido desarrollando
con mucha anterioridad a la situación generada por la pandemia de COVID-19 que
más que hacernos reflexionar sobre la conveniencia de su uso nos confirma su
ineludible necesidad de su adopción, especialmente considerando los profundos
cambios sociales, políticos, económicos y para el tema que ahora nos ocupa de
hábitos sanitarios y atención médica.
La palpable realidad
que hoy atravesamos nos demuestra la gran importancia de las tecnologías que
nos permiten poder atender y ejecutar a distancia y en todo momento prestaciones
que antes nos resultarían imaginables, lo que a su vez genera nuevos retos en múltiples
áreas del conocimiento humano directa o indirectamente relacionadas con las
actividades en que nos desenvolvemos y en la que prestación de servicios
profesionales de medicina no es la excepción.
Los prestadores de servicios
médicos, igual como toda actividad que haya de asumir los retos de adecuar sus
estructuras de negocio a la era de la transformación digital, que valga
destacar que transciende el uso de la tecnología adentrándose más hacia temas interrelación
social, también habrán de someter a estudio como otras disciplinas incidirán en
el proyecto, que van desde las recientes áreas como el mercadeo digital,
tiendas virtuales y comercio electrónico, servicios de despacho o entrega, “delivery” de productos, entre otros, pero
también otras aún consideradas tradicionales
como su tratamiento a la luz de tratamiento jurídico aplicable donde se
lleve a cabo la prestación del servicio y las actividades relacionadas,
disciplina considerada tradicional que al igual de la medicina le es imposible mantenerse
al margen de los retos que impone la sociedad digital, pero ese es tema que
dejaremos para otros trabajos.
Entre las actividades íntimamente
relacionadas con los servicios médicos que hemos de destacar está el suministro
y venta de los medicamentos que resulten menester para los tratamientos indicados
y que las farmacias podrán vender a los pacientes según sea el caso bien libremente,
o dependiendo de la naturaleza de los medicamentos hacerlo ante la presentación
de las correspondientes prescripciones o récipes suscritos por los
profesionales de la medicina, incluso de la odontología, en cumplimiento de los
normas que establezcan requisitos específicos para ello como son los casos de medicamentos
que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para los cuales
deberá emplearse un récipe especial.
Conforman el cuerpo normativo que rige en Venezuela en materia de récipes y prescripciones médicas además de las normas de derecho general las siguientes de derecho especial: (i) Ley de Medicamentos, (ii) el Convenio de la Organización de la Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, (iii) Ley Orgánica de Drogas y (iv) las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Escapa de este trabajo
el ahondar en el estudio detallado de dichos textos normativos desde múltiples
perspectivas y efectuar un dictamen jurídico extenso, pero a los fines de esta
breve opinión baste señalar que no obstante para que los récipes cumplir con la
finalidad de poder las farmacias expender los medicamentos que así lo ameriten,
han cumplirse con determinados requisitos, en especial para aquellos
medicamentos bajo un régimen especial como lo son aquellos que contienen
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En tal sentido observamos
que los llamados récipes o prescripciones, a la luz del derecho no dejan de ser
lo que conocemos como “documentos privados” ya que no se identifican con aquellos
“autorizado(s) con las solemnidades legales
por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga
facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya
autorizado” que son encontraste aquellos denominados “documentos públicos”
(Artículo 1.357 y siguientes del Código Civil).
En cuanto a los requisitos que han de cumplir los récipes que expidan los prescriptores o facultativos para su uso particular, récipes ordinarios, así como de aquellos correspondientes a los formularios especiales numerados de color específico del Ministerio con competencia en materia de salud, están dispuestos en los artículos 5 de las normas sanitarias complementarias y el artículo 63 de la Ley de Drogas.
Artículo
5.- La receta o récipe médico deberán contener los datos señalados a continuación:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad
del prescriptor, y número de registro ante el Ministerio con competencia en
materia de Salud, así como su firma.
2. Nombre, dirección y RIF del
establecimiento de salud. Dichos datos deberán figurar en forma impresa y
sellada.
3. El nombre, apellidos, número de cédula del
paciente y su año de nacimiento.
4. Nombre del principio activo o Denominación
Común Internacional (DCI), objeto de la prescripción.
5. Concentración del principio activo.
6. La forma farmacéutica y vía de
administración.
7. Indicación de la dosis por unidad
posológica exacta de cada administración por día, así como la duración del
tratamiento.
8. El lugar y fecha de emisión, y fecha de
expiración de la receta o récipe médico, firma y sello del facultativo que
prescribe.
9. También se anotarán en el cuerpo de la
receta o récipe médico las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico
estime procedentes.
10. El médico consignará en las indicaciones
al paciente las instrucciones que juzgue necesarias.
11. Opcionalmente, además del principio
activo o la denominación común internacional, podrán incluirse entre
paréntesis, al menos, dos (02) equivalentes en marcas comerciales.
Todos los datos e instrucciones deben ser
claramente legibles.
Se prohíbe el uso de récipes o recetas que
tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios
farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se
prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material
promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo
63.- Toda prescripción de estupefacientes y
sustancias pscicotrópicas para ser despachado constará en formulario especial
numerado de color específico que distribuirá el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, y deberá contener en forma legible y
manuscrita los siguientes requisitos y datos:
1. Nombres y apellidos, dirección del
consultorio, cédula de identidad y número de matrícula sanitaria del
facultativo o facultativa.
2. Denominación del medicamento.
3. Cantidad de cada medicamento expresada en
números y letras, sin enmendaduras.
4. Nombres, apellidos, dirección y cédula de
identidad del o la paciente e identificación del comprador o compradora,
5. Firma del facultativo o facultativa, y
fecha de expedición.
6. Sello húmedo del facultativo o facultativa
en récipe corriente membretado del mismo.
(…)
Por su parte establecen los enunciados de los artículos 2, 4 y 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
Artículo
2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: (…)
Mensajes de Datos. Toda información
inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio.
(…)
Artículo
4.–
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a
los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte
del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las
pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de
Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria
atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
Artículo
6.–
Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el
cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando
para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
Cuando para determinados actos o negocios
jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en
relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.
Como meridianamente
puede concluirse de las normas antes transcritas y toda vez que los requisitos
intrínsecos de los récipes pueden verificarse en modo digital en lo que
podríamos denominar como “récipe digital”, no encontramos limitación legal
alguna relativa para que los prescriptores o facultativos en su práctica emitan
de manera digital los récipes ordinarios, y en ese mismo soporte digital sea
expedidos, siendo igualmente remitidos a los pacientes y expendedores de los
medicamentos por cualquier vía utilizada para tal fin como correo electrónico o
incluso mensajería de archivos digitales, cuya validez como tales instrumentos
no solo está soportada en los textos normativos sino que ya sentencias judiciales
de la máxima instancia judicial como lo es el Tribunal Supremo de Justicia han
reconocido tal validez.
Lo dicho anteriormente no
deja dudas algunas respeto de su procedencia para aquellos récipes o prescripciones
ordinarios para el expendio de medicinas que no requieran formulario especial
como lo son aquellas que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
lo que tampoco niega plenamente, lo restringe o lo prohíbe, pudiendo perfectamente también estos récipes especiales
ser expedidos en formato digital, lo cual incluso atendería de mejor manera la finalidad
de la norma en cuanto al particular tratamiento y precauciones que ha de
tenerse con estos medicamentos en cuanto a la verificación de su expendio y uso
genuinos.
Si bien puede concluirse
que la emisión de los récipes o prescripciones pueden efectuarse en formato
digital, incluso aquellos especiales perfectamente se identifican con las disposiciones
en materia de mensaje de datos, el riesgo que pudiera representar hacerlo
respecto de estos últimos sería principalmente que así como ha tenido conocimiento
quien aquí escribe de casos que cuyo examen ha atendido como profesional del
derecho, los acomodaticios criterios de funcionarios públicos no solo en
materia de salud sino de cuerpos policiales y de investigación pueden resultar
en situaciones que propicien actos extorsivos dirigidos tanto a los profesionales
de la medicina, de la farmacia e incluso a los propios pacientes, todo al
desconocer la validez de dichos instrumentos en formato digital que como se ha
visto son absolutamente legítimos y sin embargo aprovecharían cualquier elemento
para exigir sumas de dinero para evitar que se inicie alguna investigación o
proceso que independientemente de su definitiva resolución genera grandes inconvenientes
y daños, lo cual se agrava mucho más visto en los casos de medicamentos con
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Ante lo dicho, la
recomendación es que si bien pueden los médicos prescribir en formato digital las
medicinas que sean necesarias para el tratamiento de sus pacientes, cuando se
trate de aquellos que requieran prescripciones especiales para esas medicinas
específicas, se expidan tales récipes en ambos formatos, tanto físico como
digital haciéndose expresa referencia en éste al número de identificación corresponda
del talonario físico, con lo que además de estar tal actuación conforme con
todas las normas arriba mencionadas, en la práctica diaria de la telemedicina resulta
mucho más apropiado para la necesaria adopción de estas tecnologías en la que una
vez sean emitidos dichos récipes los facultativos puedan remitirlos directa e
inmediatamente al paciente, a quien haya de comprar el medicamento, a la
farmacia correspondiente y a la autoridad en materia de salud que podrá en
tiempo real saber las prescripciones hechas y las compras efectuadas, aspectos
que en definitiva constituyen la finalidad de los requisitos establecidos en
las normas para este tipo de récipes.
No obstante los
presente momentos nos resultan en muchos aspectos complicados y convulsos, se
presentan también como oportunidades propicias y necesarias para la adopción de
esquemas como los de la telemedicina, telefarmacia y muchos otros con los que
se cuenta con la tecnología necesaria, y en la que resulta particularmente adecuada
la de cadena de bloques cuyas prestaciones de seguridad, transparencia y
confiabilidad que sería prácticamente imposible lograr con la manera tradicional
utilizada, resultando completamente favorecidos todos los sectores relacionados,
públicos y privados como los profesionales de la medicina, la farmacia y la
autoridad sanitaria, y más importante aún los pacientes que verían de manera
mucho más eficaz el acceso a la prestación de servicios de salud como
manifestación material de su derecho fundamental a la vida.
Disponible para la descarga en Cultura Jurídica ORG.:
Ley de Medicamentos. Gaceta Oficial N° 37.006 del 03/08/2000.
Ley Orgánica de Drogas. (Artículos 61 al 71) Gaceta Oficial N° 39.546 del 05/11/2010.
Convenio de la Organización de la Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.






